En España, 14,5 millones de familias viven en una casa en propiedad (pagada, heredada o hipotecada) frente a las 3,2 millones que viven de alquiler, según los últimos datos registrados por la Encuesta Continua de Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Tradicionalmente, los españoles han apostado -claramente- por tener sus viviendas en propiedad, lo que supone en la mayoría de los casos tener que devolver un crédito bancario en un plazo largo de tiempo. Una situación, que si se cumplen una serie de requisitos, puede comportar una serie de beneficios, ya que te permite desgravar parte de la hipoteca en la declaración de la renta.
¿Puedo desgravarme la hipoteca?
Actualmente, no todos los contribuyentes que tienen a su cargo un crédito financiero por su vivienda pueden aplicarse una desgravación en el IRPF. ¿El motivo? Depende de la fecha en que se compró el inmueble el poder o no deducir la hipoteca.
Si la firma se realizó antes del 1 de enero de 2013, todavía puedes desgravarte una parte de las cuotas que pagas cada mes, siempre que lo hayas estado haciendo en las anteriores declaraciones tributarias.
En cambio, si tu crédito bancario consta del 2013 o posterior, no podrás deducirte la hipoteca, ya que la deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013.
No obstante, ten presente que hay comunidades autónomas que contemplan bonificaciones fiscales específicas. Es el caso, por ejemplo, del País Vasco y Navarra. Igualmente, debes tener en cuenta, que la mayoría de estos beneficios fiscales son aplicables solo cuando se trata de la vivienda habitual, con lo cual las segundas residencias y otro tipo de inmuebles quedan totalmente al margen.
En caso de cumplir con las condiciones para poder desgravar tu hipoteca en la declaración de renta, hay algunas dudas que te pueden surgir. A continuación, te las aclaramos.
¿Qué cantidad puedo desgravar de la hipoteca?
Puedes desgravar hasta un 15% sobre un máximo anual amortizado de 9.040 euros. Esta deducción se consigue al sumar dos tramos: el estatal del 7,5%, y el autonómico que puede ser de hasta el 7,5%, aunque depende de cada comunidad.
En caso de que la hipoteca tenga dos titulares y la declaración de la renta se haga de forma conjunta, se podría llegar a aplicar una deducción de la hipoteca sobre un máximo de 9.040€. En caso de hacerlo por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la deducción sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca y en este caso, también, sobre una base máxima de 9.040€, es decir, 18.080€ entre los dos.
¿Qué pasa si he modificado mi hipoteca?
Según la Agencia Tributaria, no pierdes tu derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, incluso cuando se ha optado por modificar el préstamo hipotecario usado para comprar la casa. Es decir, en las siguientes situaciones puedes seguir desgravando:
- En caso de amortización anticipada. Si devolvemos capital de la hipoteca antes de tiempo, podemos sumar ese dinero al que hayamos pagado durante el año con las cuotas mensuales.
- En caso de llevar a cabo una novación (pacto con la entidad para cambiar las condiciones) o una subrogación de acreedor (traslado del préstamo a otro banco).
- En caso de contratar una nueva hipoteca para cancelar la que tienes. No obstante, si lo aprovechas para conseguir más dinero, no podrás deducirte la parte ampliada.
¿Cuáles son exactamente los gastos deducibles?
Gracias a esta deducción, por estar pagando una hipoteca, tienes la posibilidad de ahorrar una buena cantidad de dinero cuando realizas la declaración de renta, pero ¿cuáles son exactamente los gastos que te puedes desgravar? Al contrario de lo que habitualmente se cree, puedes practicar la desgravación sobre todos los costes asociados a la adquisición de la vivienda:
- Las cuotas del préstamo, es decir, todas las mensualidades que hayamos abonado.
- La comisión de apertura de la hipoteca si el banco nos la cobra.
- El precio de todos los seguros vinculados al préstamo, ya sean de vida, de hogar, de protección de pagos…
- Los gastos de constitución del crédito, es decir, la tasación y los honorarios notariales y de gestoría que tuvimos que pagar.
- Los gastos de escrituración de la compraventa como los aranceles de la notaría y del Registro, los honorarios de la gestoría y los impuestos.
- Lo pagado por modificar el crédito en caso de que cambiemos alguna condición a través de una novación o de una subrogación.
- Los gastos de cancelación para liquidar la hipoteca registralmente.
Helloteca ¿cómo te puede ayudar?
El poder desgravar la hipoteca de la renta es un claro ejemplo del conjunto de engranajes que conforman un préstamo hipotecario: aspectos legales, financieros y en este caso fiscales. Es por este motivo, que en Helloteca contamos con un equipo de analistas capacitado para acompañarte durante todo el proceso, ofreciéndote información fiscal, legal y financiera. ¿Quieres elegir la mejor hipoteca sabiendo que tienes a tu lado un experto?